Artículo 1182 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo V. Incumplimiento de las obligaciones · Sección II. De la Evicción y saneamiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La sentencia judicial impondrá al que enajenó la obligación de indemnizar en los términos siguientes:
I.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
a).- El precio íntegro que recibió por el bien;
b).- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
c).- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
d).- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
II.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa la fracción anterior, con las agravaciones siguientes:
a).- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
b).- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en el bien;
c).- Pagará los daños y perjuicios.