Artículo 1296 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo IV. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar en los términos siguientes:
I.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
a)El precio íntegro que recibió por la cosa.
b)Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente.
c)Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento.
d)El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
II.- Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa la fracción anterior, con las agravaciones siguientes:
a)Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que se sufra la evicción.
b)Satisfacerá al adquirente el importe de las mejoras voluntarias, y de mero placer que haya hecho en la cosa.
c)Pagará los daños y perjuicios.