Artículo 1294 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo IV. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción llegado que sea este debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa conforme a lo dispuesto en el artículo 1296 fracción I inciso a) y fracción II inciso a) de este ordenamiento; pero aún de esta obligación quedará libre si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.