Artículo 1295 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo IV. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El adquirente debe pedir antes de contestar la demanda de evicción que se notifique ésta al que enajenó y el juez deberá decretarlo de plano, procediéndose conforme disponga el código de procedimientos civiles.