Artículo 172 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo VII. De la sociedad legal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La simple declaración de los cónyuges, ya ante el Oficial del Registro Civil, ya en la capitulación respectiva, según sea el caso, constituye la sociedad legal.
También se entenderá constituida cuando los cónyuges sean omisos respecto al régimen que quieran adoptar.