Artículo 2398 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La herencia se defiere conforme a la voluntad del autor de la sucesión, o, a falta de ella, de acuerdo con las disposiciones de la ley. A la primera se le denomina testamentaria, a la segunda, legítima.