Artículo 2399 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El testador puede disponer de todos sus bienes o de parte de ellos. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.