Artículo 1180 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.