Artículo 488 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El testador es libre para disponer del todo o de parte de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en este Código. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.