Artículo 489 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El heredero adquiere a titulo universal y responde de las obligaciones del autor de la herencia a beneficio de inventario, es decir, hasta donde alcance el valor de los bienes que hereda. Lo que significa que no existe confusión entre el patrimonio hereditario y el del sucesor.