Artículo 487 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La herencia se trasmite por voluntad expresa del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima. Los legados sólo se trasmiten por voluntad del testador.