Artículo 2784 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. Del albacea
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Debe nombrarse precisamente un interventor cuando el heredero está ausente o no sea conocido y también cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea.