Artículo 439 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si la exclusión de los ascendientes de ulterior grado se hizo con motivo de que estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando desaparezca el impedimento o se presenten los ascendientes, a menos que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.