Artículo 441 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El padre o la madre que ejerza la patria potestad respecto de un hijo en estado de interdicción por incapacidad intelectual, puede designarle tutor testamentario, si el otro progenitor ha fallecido o está imposibilitado legalmente para ejercer la tutela.