Artículo 440 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Quien al testar, aunque sea un menor de edad no emancipado, instituya como legatario o heredero a un incapaz no sujeto a patria potestad, puede designarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.