CCTAMPS · Art. 634

Artículo 634 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título noveno. Del patrimonio de la familia · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Son objeto del Patrimonio de Familia:

I.- La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por alguno de sus integrantes;

II.- En algunos casos una parcela cultivable;

III.- El mobiliario de uso doméstico;

IV.- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;

V.- Tratándose de familias obreras, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique;

VI.- Tratándose de familias que dependan económicamente de un profesionista o intelectual, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique quien sostenga la familia;

VII.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo de su propiedad en que presta el servicio público de alquiler, y el derecho a la concesión de las placas, cuando constituya la única fuente de ingresos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 634, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-634/

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