Artículo 201 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la moral pública · Capítulo III. Lenocinio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Si la conducta la realiza sobre una persona con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad en línea descendiente al cuarto grado, cónyuge, concubinario, concubina o sobre quien ejerza la patria potestad, custodia, tutela, curatela o tuviere cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, se le impondrá una sanción de siete a doce años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, será privado, en su caso, de todos los derechos sobre los bienes de ésta, y suspendidos sus derechos para ser tutor, curador, para adoptar, para ejercer la patria potestad o para ejercer las funciones o su ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella autoridad.