Artículo 355 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo VI. Filicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Si en la comisión del delito de filicidio participara un médico, partero o enfermero, además de imponérseles las sanciones privativas de libertad por homicidio, se le suspenderá hasta por veinte años en el ejercicio de su profesión, grado o especialización.