Artículo 413 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio de las personas · Capítulo i bis. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Comete el delito de abigeato:
I.- Quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, independientemente del lugar en el que se encuentren, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas conforme a la ley; y
II.- Quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado propio, cualquiera que sea su especie, que se hallen en el poder de otro, en virtud de una relación contractual o por mandato de autoridad, en la medida que ello afecte el patrimonio de quien las detente.
Para efectos de este delito, el ganado se divide en dos grupos:
a).- Ganado mayor: Comprende las especies bovinos (comprende vacas, toros y bueyes), equinos (comprende caballos, yeguas, mulas y burros) y el búfalo; y
b).- Ganado menor: Comprende las especies ovina, caprina, porcina, cunícola (conejos), apícola (comprende una o más colonias de abejas de un apiario), avícola (comprende gallinas, patos, codornices, avestruces, etc.), acuícola (comprende peces de agua dulce, de agua fría y los que comprenden según su familia o tipo) y otras especies domesticadas o bravas, que constituyan una explotación zootécnica.
Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf