CPTAMPS · Art. 413 Quater

Artículo 413 Quater del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio de las personas · Capítulo i bis. Abigeato

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

El abigeato será calificado cuando se cometa una o más de las siguientes agravantes:

I.- Cuando se ejerza violencia física sometiendo al legítimo poseedor o la persona que se encuentre encargada de la vigilancia de la o las cabezas de ganado, para hacerse del ganado ajeno o darse a la fuga, ya sea a través de armas de fuego o cualquier otro recurso o instrumento que dañe su integridad física;

II.- Cuando se ejerza violencia moral sobre el legítimo poseedor o la persona que se encuentre encargada de la vigilancia de la o las cabezas de ganado, a través de amenazas, intimidaciones y presiones para hacerse del ganado ajeno o darse a la fuga;

III.- Cuando los responsables actúen en grupos de dos o más personas, en asociación delictuosa, banda o pandilla, que se hallen reunidos para ese fin o sea de forma ocasional;

IV.- Cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado;

V.- Cuando el responsable sea un servidor público en funciones relacionadas con el sector ganadero o instituciones policiales, de seguridad pública y de procuración de justicia, sus subalternos o personal dependiente de ellos, y ejecute alguna de las conductas señaladas en el presente capitulo;

VI.- Cuando se autorice en rastros oficiales o lugares de matanza el sacrificio de ganado producto del abigeato bajo conocimiento de las circunstancias;

VII.- Cuando sea cometido en horarios nocturnos;

VIII.- Cuando se generen daños a la propiedad donde se resguarda el ganado;

IX.- Cuando el sujeto activo tenga corrales construidos exprofesamente para el encierro del ganado producto del abigeato, sea en zona urbana o en campo despoblado;

X.- Cuando el sujeto activo tenga vehículos acondicionados para ocultar la movilización del ganado producto del abigeato, y cuente con vehículos de transporte público o privado, exprofeso para movilizar con discreción y ocultamiento el producto del abigeato;

XI.- Cuando el sujeto activo posea bodegas, refrigeradores o un Iugar destinado para transformar el producto del abigeato o de sus vestigios identificables; y

XII.- Cuando la afectación patrimonial producida sea el equivalente al valor del veinte por ciento o más de los animales propiedad de la víctima.

Cuando se ejecuten estas circunstancias o agravantes, se aumentará en una tercera parte el mínimo y hasta dos terceras partes del máximo de las penas de prisión, previstas para el delito de abigeato de ganado mayor o menor a que se refieren las diversas fracciones que se establecen en el artículo 413 Ter, incluyendo las multas.

Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f5614c6453fc…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • 295 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 0 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.
  • 1 artículo(s) declarados inválidos impresos entre corchetes ('[ARTÍCULO 22.- …]'): se lee el rótulo y el corchete de apertura queda al inicio del texto.
  • 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 413 Quater, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-413-quater/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.