Artículo 413 Octies del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio de las personas · Capítulo i bis. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Tratándose del delito de abigeato, cuando se demuestre plenamente que quien se apodere por primera vez de una sola cabeza de ganado y la emplee para su alimentación o la de su familia, se le impondrá una multa de cinco a cien Unidades de Medida y Actualización, o en su caso, el pago equivalente al valor comercial del bien.
Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 413 Septies y 413 Octies de este Código, las juezas, jueces y tribunales tendrán en cuenta, además de las reglas previstas para dichos artículos, la importancia del daño causado, en relación con las condiciones económicas del ofendido.
Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf