Artículo 413 Septies del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio de las personas · Capítulo i bis. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Comete el delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de los productos que se obtengan del resultado de la polinización de las abejas (miel, polen, propóleo, jalea real y cera), quien se apodere de cualquiera de ellos, en el lugar en que respectivamente se empleen los dos primeros o se produzcan los últimos, estén pendientes de recolectar o ya recolectados.
AI responsable de este delito, se le impondrán las penas que correspondan según el caso y que se precisan a continuación:
I.- Con multa de una a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el importe de los instrumentos, equipos o productos derivados que sean robados no excede de la suma de diez Unidades de Medida y Actualización;
II.- Con multa de cinco a cien Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede de la suma de diez Unidades de Medida y Actualización, pero no de cien;
III.- Con prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede del valor de cien Unidades de Medida y Actualización pero no de trescientas; y
IV.- Con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede de trescientas Unidades de Medida y Actualización.
Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf