Artículo 426 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio de las personas · Capítulo VI. Extorsión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se equipara al delito de extorsión y se sancionará con las mismas penas al que comparta archivos, imágenes, videos e información privada, inclusive material digital alterado por programas de inteligencia artificial, por cualquier medio digital, red social, aplicaciones o grupos de comunicación, con la finalidad de obtener un lucro o perjudicar a la víctima o a terceras personas en su honor, dignidad, reputación, buen nombre, privacidad e intimidad.
Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No. 38, del 5 de septiembre de 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.38-050925.pdf