Artículo 107 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio · Seccion i.-. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
No se podrá pedir divorcio voluntario ni entablar demanda de divorcio ante un Juez de Primera Instancia del Estado, sino cuando los cónyuges tengan su domicilio conyugal en la jurisdicción de dicho juez por lo menos seis meses antes de la fecha de la misma demanda.