Artículo 1123 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo septimo. De las servidumbres · Capitulo VIII. De la extincion de las servidumbres voluntaria y legal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal de desagüe o de paso puede librarse de ella por convenio celebrado con los dueños de los predios circunvecinos o con el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre.
No es lícita la renuncia a la servidumbre legal de desagüe contraria a las leyes y reglamentos que rigen tal servidumbre.