Artículo 1163 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo octavo. De la posesion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho:
I.- A que se le abonen los gastos necesarios; pero no puede retener el bien mientras no se hace el pago;
II.- A retirar las mejoras útiles si el dueño no se las paga y pueden separarse sin detrimento del bien mejorado.