Artículo 1382 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XIV. Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho.
I.A que se le abonen los gastos necesarios;
II.A retirar las mejoras útiles si el dueño no se las paga y pueden separarse sin detrimento del bien mejorado.