Artículo 1193 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo noveno. De la usucapion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los bienes muebles se prescriben en un año si la posesión es continua, pacífica y de buena fe; o en dos años, independientemente de la buena fe.