Artículo 168 Septies del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo ii bis. De la violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las órdenes de protección emitidas por el Juez, derivadas de los asuntos de violencia contra las mujeres, en observancia a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá comunicarlas a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para su registro en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.