Artículo 168 Quáter del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo ii bis. De la violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las cuestiones familiares se resolverán atendiendo preferentemente al interés superior de la niñez, y teniendo en consideración el respeto a los derechos de las personas adultas mayores incapaces y personas con discapacidad, si las hubiere en la familia de que se trate; en caso contrario, se atenderá el interés de la familia.