Artículo 1989 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo IV. Donacion en favor de los descendientes del donante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La escritura a que se refieren los dos artículos anteriores, así como el registro de la misma no causarán ningún impuesto ni derecho de carácter estatal y sólo pagarán los impuestos mínimos que establezcan las disposiciones de coordinación en materia fiscal federal.