CCTLAX · Art. 1989

Artículo 1989 del Código Civil de Tlaxcala

Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo IV. Donacion en favor de los descendientes del donante

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

La escritura a que se refieren los dos artículos anteriores, así como el registro de la misma no causarán ningún impuesto ni derecho de carácter estatal y sólo pagarán los impuestos mínimos que establezcan las disposiciones de coordinación en materia fiscal federal.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1989, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1989/

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