Artículo 1987 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo IV. Donacion en favor de los descendientes del donante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el inmueble a que se refiere el artículo anterior se divide entre los descendientes beneficiados, se señalará con exactitud la parte correspondiente a cada uno de ellos, indicándose las medidas y colindancias de cada porción.