Artículo 2249 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo VII. De la gestion de negocios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El que se mezcla en negocio de otro contra su voluntad expresa, es responsable de todos los daños y perjuicios, aun accidentales, si no se prueba que éstos se habrían realizado aunque no hubiese intervenido el gestor, o en caso de que la intervención del gestor haya sido necesaria para evitar que se produjese un mal mayor. En este último caso el dueño debe pagar al gestor además de los gastos una retribución proporcional al mal evitado que, en caso de desacuerdo, será fijada por el juez y que no podrá exceder del veinte por ciento de aquél.