Artículo 2256 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo duodecimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo I. De la prestacion de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Para poder prestar servicios que constituyan el ejercicio de una profesión, deberá quien los preste cumplir los requisitos que exija la ley.
Quien sin cumplir los mencionados requisitos preste servicios de esa clase, independientemente de las penas que establece la ley en su contra, no podrá cobrar retribución alguna por ellos.
Si quien recibió los servicios hubiere dado en cambio de ellos algún bien, tendrá el derecho imprescriptible a repetir éste; pero la prestación de servicios no puede enriquecer sin causa a quien los recibe.