Artículo 2928 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo II. Del derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si la falta del coheredero acaece después de haber aceptado la herencia, no hay lugar al derecho de acrecer, y su parte se transmite a sus herederos, salvo lo prevenido en el artículo 2931.