Artículo 427 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Para conformarse el tutor con la demanda entablada contra el menor, sobre propiedad de bienes muebles preciosos, bienes raíces u otro derecho real, cualquiera que sea su cuantía, necesita el consentimiento del curador y del ministerio público y la aprobación judicial.