Artículo 430 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.