Artículo 522 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos dando la garantía que corresponda según el artículo 369.