Artículo 871 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo cuarto. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el miembro de la familia que quiere constituir el patrimonio familiar vive en concubinato, el Juez citará tanto a los concubinos y sin formalidad alguna, procurará convencerlos para que contraigan matrimonio, si no existe impedimento no dispensable, y para que reconozcan a los hijos que hayan procreado. El hecho de que los concubinos no contraigan matrimonio no impide la constitución del patrimonio de la familia y los hijos de ambos, o de uno de ellos si los hubiere, quedarán reconocidos.