CCTLAX · Art. 952

Artículo 952 del Código Civil de Tlaxcala

Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion tercera. De la administracion y de las asambleas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Son atribuciones del administrador:

1o.- Cuidar de la conservación de los bienes comunes.

2o.- Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y servicios generales.

3o.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea de propietarios.

4o.- Recaudar de los propietarios sus cuotas o contribuciones para los gastos comunes y en general exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.

5o.- Cumplir con las disposiciones del presente Código, de la escritura original y del Reglamento de Condominio y Administración y velar por su observancia general.

Las disposiciones que dicte el administrador y las medidas que tome, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la asamblea las revoque o las modifique. La revocación o modificación no perjudicará a terceros de buena fe.

Leer de corridodentro de Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 952, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-952/

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