Artículo 1140 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo II. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Respecto de bienes muebles, haya o no habido estipulación expresa, no tendrá efecto dicha rescisión contra el tercero que los adquirió de buena fe, salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 1468 de este código.