Artículo 1139 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo II. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La rescisión del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el registro público en la forma prevenida por la ley.