Artículo 1291 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo IV. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Todo el que enajene está obligado a responder de la evicción, aunque no se haya expresado en el contrato.