Artículo 1384 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la extinción y de la nulidad de las obligaciones · Capítulo V. De la nulidad de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La acción y la excepción de nulidad competen a las partes principales y a sus fiadores, exceptuándose aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa.