Artículo 1549 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo V. Del préstamo · Sección tercera. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El préstamo deberá restituirse en el lugar convenido. A falta de convenio, en el domicilio del mutuante si consistiere en dinero, y si consistiere en efectos en el lugar en que éstos se recibieron.