Artículo 1556 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo V. Del préstamo · Sección cuarta. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Es permitido estipular intereses por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta por escrito.