Artículo 1621 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VI. Del arrendamiento · Sección cuarta. Del arrendamiento de predios rústicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si después de terminado el arrendamiento de finca rústica, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, por más de dos meses, el contrato se entenderá renovado por un año, cesando las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.