Artículo 1653 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VI. Del arrendamiento · Sección séptima. Del arrendamiento de las cosas muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El arrendamiento de cosas muebles terminará en el plazo convenido, ha falta de plazo, luego que concluya el uso a que la cosa hubiere sido destinada conforme al contrato.