Artículo 1681 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VII. Del depósito · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El depositario sólo es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor, si se ha obligado a uno u otra expresamente, o si sobrevinieren estando la cosa en su poder, por haber sido moroso en restituirla.