Artículo 1752 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VIII. Del mandato · Sección sexta. De la terminación del mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El mandato termina:
I.- Por revocación.
II.- Por renuncia del mandatario.
III.- Por muerte del mandante o del mandatario.
IV.- Por interdicción de uno u otro.
V.- Por vencimiento del plazo o por conclusión del negocio para el que fue concedido.
VI.- En los casos previstos por los artículos 544, 545 y 546 de este código.